Los derechos sociales: únicos derechos fundamentales

Arriagada, María B.; Aguilar, Gonzalo

Abstract

En este trabajo se discute la aceptación acrítica y aparentemente indubitada de los llamados “derechos civiles y políticos” como derechos subjetivos, con el propósito de mostrar que la razón que permite sostener que estas posiciones jurídicas subjetivas no son derechos es, al mismo tiempo, la razón que permite afirmar que sí lo son las exigencias de justicia a las que suele denominarse “derechos sociales.” Para ello me valdré fundamentalmente del análisis kelseniano de los diferentes conceptos de derecho subjetivo. En última instancia, se pretenden ofrecer argumentos para justificar que los derechos sociales son los únicos derechos fundamentales. Con el objeto de delimitar el objeto de este trabajo, la primera parte del mismo contiene, además de una caracterización básica de los derechos sociales, una síntesis de la objeción que se ha formulado a su juridicidad bajo el argumento de su inexigibilidad judicial, para lo cual me valgo de la polémica tesis de Fernando Atria (1). Esta parte concluye con un análisis de dos cuestiones importantes para una mejor contextualización de lo que tratará en el trabajo (1.1) y (1.2). En la segunda parte, se efectúan algunas precisiones en relación con la aproximación kelseniana a los conceptos de derecho subjetivo en el contexto del análisis de los conceptos jurídicos básicos o fundamentales (2). En la tercera, se analiza críticamente la aceptación de los llamados “derechos civiles y políticos” como derechos subjetivos a la luz de la perspectiva de Kelsen (3). Para ello se examina el derecho reflejo, el derecho subjetivo en sentido técnico y los denominados derechos políticos en la teoría de este autor, además de su crítica a los derechos naturales (3.1) y (3.2). Utilizando estos conceptos se argumenta que los denominados “derechos civiles y políticos” no son derechos subjetivos, mientras que sí lo son los “derechos sociales” (3.3) y (3.4). En la cuarta parte del trabajo, se justifica la tesis de que los derechos sociales son los únicos derechos fundamentales, y con motivo u ocasión de ello, se concluye con algunas reflexiones críticas en torno los derechos naturales.

Más información

Fecha de publicación: 2012
Página de inicio: 61
Página final: 91
Idioma: spanish