La competencia del Gobierno para emitir declaraciones públicas y la libertad de expresión de los funcionarios públicos
Keywords: derechos fundamentales, libertad de expresión, afectación mediata o fáctica, funcionarios públicos, declaraciones públicas, información pública del Gobierno, advertencias sobre riesgos, fidelidad política, deber de moderación
Abstract
Tanto la jurisprudencia venezolana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han considerado que los pronunciamientos de funcionarios se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y que, por tanto, no pueden ser considerados ilegítimos, sino que deben ser tolerados. Con ello enfrentamos una paradoja. Se impone a los ciudadanos el deber de respetar el ejercicio de un derecho por parte de un funcionario, pero los derechos fundamentales no están allí para proteger al Estado, sino que surgieron como garantías de protección del individuo frente al Estado. El Estado tiene un deber de moderación en la discusión pública. No es su tarea imponer a sus ciudadanos una determinada ideología, especialmente cuando resulte excluyente de toda otra forma de pensamiento. La libertad de expresión del funcionario no requiere de una justificación razonable, pero es objeto de limitaciones especiales.
Más información
| Título de la Revista: | Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano |
| Volumen: | XX |
| Editorial: | Konrad-Adenauer-Stiftung |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| Página de inicio: | 271 |
| Página final: | 288 |
| Idioma: | español |
| URL: | https://www.kas.de/c/document_library/get_file?uuid=92a760cf-e275-a294-29cd-49d948912c35&groupId=252038 |
| Notas: | Latindex |