La facultad de la Inspección del Trabajo para calificar jurídicamente los hechos en su potestad fiscalizadora. ¿Es actividad administrativa o jurisdiccional?
Keywords: Interpretación, Acto Administrativo, Justicia administrativa, sanciones administrativas, control de legalidad
Abstract
El trabajo analiza la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema en materia de fiscalización laboral, que ha resuelto sistemáticamente que la Dirección del Trabajo no puede calificar jurídicamente los hechos ni entrar en materia de interpretación y aplicación de contratos de trabajo, por cuanto ello excedería su competencia por tratarse de un asunto que por su contenido controversial es resorte de los tribunales de justicia, a menos de tratarse de ilegalidades claras precisas y determinadas. Sin embargo esta distinción se ha relativizado con el voto de minoría del ministro Pierry, quien sostiene que la autoridad administrativa sí puede calificar jurídicamente los hechos siendo aquello parte de su actividad administrativa. El trabajo analiza estos puntos, concluyendo que la distinción tradicional efectuada por la Corte Suprema no tiene asidero ni sustento jurídico alguno, sin perjuicio de plantearse una crítica a la Dirección del Trabajo por una ausencia de justo y racional procedimiento administrativo.
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| Editorial: | . Ediciones Universitarias de Valparaíso |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| Página de inicio: | 169 |
| Página final: | 198 |
| Idioma: | Español |