La agencia de sociedad extranjera

ALCALDE SILVA, Jaime

Abstract

El libro propuesto tiene como objeto de estudio la agencia de sociedad extranjera. Si bien la expresión no es del todo exacta, puesto que, desde la Ley 20.382, de 2009, cualquier persona jurídica extranjera con fines de lucro puede constituir en el país una agencia, sin importar si es o no una sociedad, ella hace justicia a la sede tradicional en que la figura ha sido desarrollada. Por alrededor de 150 años ha sido la disciplina de la sociedad anónima donde la agencia ha encontrado acomodo, sufriendo con ella los mismos vaivenes que ésta ha experimentado por decisiones de política legislativa y económica. La razón de dedicar a la figura un estudio monográfico proviene de la materia no ha despertado el interés de la doctrina científica, como se constata de la ausencia de publicaciones especializadas sobre ella fuera de las referencias existentes en los manuales en uso, ni de un cuerpo jurisprudencial relevante posterior a 1982, salvo una interesante sentencia dictada por la Corte Suprema en 2006 donde se discutió cuál era el tribunal competente para conocer de una controversia en que participaba una sociedad extranjera que no contaba con un establecimiento permanente en el país. Sólo entre los alumnos que preparan su tesis o memorias de prueba la agencia ha suscitado cierto interés, aunque este género literario también ha decaído en los últimos años como consecuencia de la sustitución de dicho requisito para la obtención de la licenciatura en Derecho. Parece confirmarse así el diagnóstico que hacía para España Fernández Purón en 1978, cuando calificaba la sucursal como «un tema humilde» por la escasa atención que le había prestado la literatura especializada. Esto no significa, empero, que la materia carezca de aspectos problemáticos o de consecuencias jurídicas significativas, sobre todo por la convergencia del derecho interno y el extranjero, y de las normas societarias, civiles, procesales y tributarias. El propósito de este trabajo es, entonces, ofrecer una primera aproximación sistemática de la agencia de sociedad extranjera en el derecho chileno, poniendo de relieve aquellos puntos que otros estudios posteriores pueden desarrollar con mayor extensión y profundidad. El libro se encuentra dividido en tres capítulos. El primero de ellos trata sobre la historia legislativa de la agencia. La historia jurídica es un antecedente fundante de todas las características actuales de la agencia, de suerte que resulta imposible comprender las exigencias recogidas en la Ley 18.046 y generalizadas por la Ley 20.382 sin efectuar un seguimiento del modo en que el derecho chileno ha disciplinado la actividad de las sociedades extranjeras en el país. Cada uno de los requisitos exigidos al poder de representación de la agente o de las declaraciones que éste debe efectuar responde a alguna circunstancia relacionada con las vicisitudes de las que la legislación tuvo que hacerse cargo, especialmente en el ámbito de la banca y el comercio de seguros. De hecho, el propio término «agencia» es algo excepcional dentro del contexto comparado. Si bien la expresión es utilizada en algunos sistemas, tiende a prevalecer la expresión «sucursal», que el derecho chileno reserva para el ámbito interno, vale decir, para la operación territorial de una sociedad fuera del lugar donde tiene establecida su sede principal. Así pues, aun cuando la historia permite descubrir el nacimiento y desarrollo posterior de los elementos y principios que integran el régimen de la agencia, hay una cuestión todavía no resuelta que provoca un cuestionamiento en el que no se repara habitualmente. Porque toda la disciplina que fue creándose en torno a la agencia tenía sentido a partir de unas determinadas bases previstas para el orden público económico, las cuales cambiaron de manera abrupta desde el comienzo de la década de 1980 y, sobre todo, desde la Ley 18.046. La historia acaba planteando, entonces, una pregunta que penetra en las bases mismas del régimen de la figura, pues dice relación con su propia configuración. El Capítulo II se ocupa del emplazamiento sistemático de la agencia, que forma parte de un fenómeno mucho más amplio como es la actuación de una sociedad en un país distinto a aquel donde opera de manera habitual. Sólo superados los cuestionamientos que ello ha producido desde la construcción doctrinal misma de la persona jurídica, que inicialmente puso en riesgo tal posibilidad, es posible deslindar conceptualmente una entidad que, compartiendo la personalidad matriz, se encuentra espacialmente separada del establecimiento principal, aunque bajo su dependencia y subordinación jurídica, y que ofrece una estructura organizacional completa y permanente, gozando de una independencia relativa en el ámbito de la ejecución de su giro. Como se verá en los apartados pertinentes, estos caracteres provocan varias tensiones en lo que se refiere a la construcción de su régimen jurídico, lo que repercute en el análisis del Capítulo siguiente. Finalmente, el Capítulo III versa sobre el régimen jurídico de la agencia de acuerdo con el derecho vigente. El propósito es ofrecer una sistematización de las distintas normas relacionadas de manera directa o indirecta con la figura y que pertenecen a distintas parcelas del derecho (derecho societario, económico, concursal, tributario), especialmente si se considera que casi todos estos ámbitos han experimentado profundas reformas en tiempos muy recientes (por ejemplo, Leyes 20.720, 20.780, 20.848, 20.899, 21.130, 21.201). Casi con seguridad, la práctica forense deparará problemas y dificultades siempre nuevos y para los cuales no hay una respuesta prestablecida en la disciplina fragmentaria y no exhaustiva que tiene la agencia en la Ley 18.046 y el Código de Comercio. Sin embargo, se ha tratado de dar respuesta a todas las preguntas que usualmente se presentan en torno a la figura. Por cierto, y como siempre ocurre en una actividad que consiste en la confrontación dialéctica de opiniones, puede ocurrir que las respuestas dadas no se compartan o que, en el tráfico económico, las cosas se hagan de manera diversa. El régimen aquí propuesto para la agencia es aquel que parece más coherente con las normas existentes y con la adopción de dos premisas metodológicas: ella carece de personalidad jurídica diferenciada y comporta un órgano de gestión de una sociedad en un país distinto al de su constitución. Como cierre se ofrecen dos anexos, que ayudan a comprender las explicaciones precedentes desde una perspectiva práctica. El primero contiene un formato de aquella escritura pública que el agente o representante de una sociedad extranjera debe otorgar para constituir la agencia en Chile. El segundo es el extracto de esa escritura, que sirve para efectuar la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.

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Editorial: Tirant lo Blanch
Fecha de publicación: 2020
Idioma: Castellano