La teoría pura del derecho y la separación conceptual entre las funciones administrativas, jurisdiccionales y de gobierno, en la evolución del sistema alemán de protección jurídica del individuo.
Keywords: separación de poderes, funciones de gobierno, funciones administrativas
Abstract
El objetivo general se encuentra dirigido a determinar, a partir del análisis racional propuesto por KELSEN y la Escuela de Viena, ¿cuáles son los ele-mentos que determinan la ubicación constitucional de la administración pública y sus relaciones con la jurisdicción y el gobierno? Analizaremos la teoría de la libre evaluación, como criterio de delimitación entre las fun-ciones administrativa, jurisdiccional y de gobierno y valoraremos las pro-puestas de delimitación de las funciones administrativas y jurisdiccionales y su eventual relación con la garantía de protección jurídica del individuo, en base al criterio de la relación jurídica. Como resultado, podemos afirmar que, el elemento de la protección ju-rídica individual constituye un criterio adecuado para llevar a cabo una clasificación de las funciones del Estado a partir de su diversa naturaleza. Los conceptos de interés individual y de interés general son determinan-tes del distinto ámbito de evaluación, esto es, del espacio de libre juego que queda a partir de la norma superior y, funcionan al mismo tiempo como punto de referencia a las fuentes de legitimación democrática y del Estado de derecho, de lo que es propio de la opinión pública y la volun-tad general o de la esfera de libertad del individuo, por lo que finalmen-te, permiten distinguir entre las materias a que se refieren las diversas funciones del Estado y de sus relaciones de dependencia, independencia o coordinación. En cuanto a la identidad material entre la función administrativa y juris-diccional, observamos que, el elemento que permite delimitar entre tales funciones deriva de la naturaleza del bien jurídico protegido. En resumen, las funciones jurisdiccionales civiles y penales y la función administrativa se encuentran referidas a relaciones jurídicas en las que, por una parte, se afecta un interés jurídico individual, pero por otra parte, tienen una justi-ficación diversa, que reside en la protección de un interés individual, en la primera y de un interés general en las dos últimas. Desde el punto de vista de la afectación del interés individual, que cons-tituye un elemento de todas estas funciones, no existe una justificación material de su distinta ubicación constitucional, especialmente en su rela-ción con respecto a la función de gobierno. En nuestro criterio, no sólo los asuntos sometidos a la competencia de los jueces, sino toda actuación del Estado que produzca una afectación de intereses individuales debe encon-trarse protegido por el principio de sujeción sólo a la ley y por la garantía de independencia frente al gobierno.
Más información
| Título de la Revista: | REVISTA DE DERECHO POLITICO |
| Volumen: | N.º 111 mayo-agosto 2021 |
| Editorial: | MADRID |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| Página de inicio: | 255 |
| Página final: | 278 |
| Idioma: | español |
| URL: | http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/31069/23492 |
| Notas: | Indexación WoS; Scopus |