FISCALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. UN ANÁLISIS REGULATORIO A PROPÓSITO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, Nº 13.088, DEL 30 DE ABRIL DE 2019

LUSITANIA VILLABLANCA CERDA

Keywords: compliance, responsabilidad penal de las personas jurídicas, modelos de prevención de delitos, cumplimiento normativo, valor probatorio, presunción penal, Comisión para el Mercado Financiero, crime prevention model, criminal responsibility of legal entities, evidential value, criminal presumption, Financial Market Commission

Abstract

Resumen:Con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Ley N° 20.393 presume el cumplimiento de sus deberes de prevención y supervisión cuando ellas cuentan con un modelo de prevención de delitos que satisfaga los requisitos que la misma ley establece. La observancia de esos requisitos puede ser certificada por un tercero, el cual se encuentra relativamente sometido al control de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, observando lo señalado tanto en el dictamen Nº 13.088, objeto de este análisis, así como en otros pronunciamientos del regulador, podemos afirmar que dicho control es solo formal por lo que la validez de la certificación puede ser controvertida por el ministerio público, facilitando así la destrucción del valor probatorio de la presunción ya aludida.

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Título según SCIELO: FISCALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. UN ANÁLISIS REGULATORIO A PROPÓSITO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, Nº 13.088, DEL 30 DE ABRIL DE 2019
Título de la Revista: Revista de Derecho (Universidad de Concepción)
Volumen: 88
Número: 247
Editorial: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho, Universidad de Concepción
Fecha de publicación: 2020
Página de inicio: 279
Página final: 290
Idioma: es
DOI:

10.29393/rd247-10lvfm10010

Notas: SCIELO