LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES EN SUS TERRITORIOS Una propuesta hermenéutica sobre su contenido y alcance
Abstract
En los últimos años, el derecho de los pueblos indígenas a participar en los beneficios derivados de la explotación de recursos naturales existentes en sus territorios ha adquirido creciente notoriedad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Reconocido en el Convenio Nº169 de la OIT (Convenio Nº169), este derecho ha sido incorporado como parte del estándar internacional en materia de explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Así, tanto órganos de tratados y procedimientos especiales del sistema Naciones Unidas, como comisiones y tribunales de sistemas regionales de derechos humanos, han exigido su cumplimiento. Sin embargo, la continua mención del derecho no se ha traducido en claridad sobre su contenido y alcance. Así, mientras en el Convenio Nº169 se diferencia nítidamente la participación en los beneficios de la indemnización, para algunos organismos ambas nociones tenderían a homologarse. Esta falta de certeza sobre el fundamento y finalidad del derecho a participar en los beneficios repercute a nivel de las definiciones necesarias sobre cómo implementar el derecho. Estas interrogantes se agudizan en la norma de participación en los beneficios del Art. 15Nº2. Formulada de manera sucinta y vaga, su redacción genera también dudas sobre la naturaleza de la obligación de compartir beneficios, al cualificarla con la frase “siempre que sea posible”. Además, la articulación de este derecho en el Convenio Nº169 descansa sobre una noción controvertida: que es el Estado quien tiene la propiedad sobre los recursos del subsuelo y otros recursos existentes en territorio indígena. Esto se encontraría en tensión con los regímenes de propiedad tradicional de recursos naturales de la Corte IDH y de la DNUDPI. Junto a ello, existen una serie de experiencias domésticas, todas disímiles entre ellas, que son consideradas por distintos actores -Estado, pueblos indígenas, empresas- como formas de implementar este derecho. Frente a este panorama, la tesis tiene por objeto generar una propuesta hermenéutica relativa al contenido y alcance de la norma de participación en los beneficios del Art. 15Nº2 del Convenio que, en el marco del DIDH, permita hacerse cargo de las inconsistencias y vacíos de la teoría y práctica actual y que, al mismo tiempo, establezca definiciones relativas a los elementos básicos requeridos para su implementación en América Latina. Argumentando desde una perspectiva de los derechos territoriales indígenas basada en dos valores centrales -i.e., la autonomía indígena para decidir sobre el tipo de desarrollo que quieren llevar; y la protección de las culturas y formas de vida indígena-, principios que constituyen el objeto y fin del Convenio Nº169, la tesis postula que el derecho a participar en los beneficios del Art. 15Nº2 tiene un doble fundamento. En una dimensión sustantiva, este derecho sería una manifestación del derecho de los pueblos indígenas a recibir parte de los beneficios del desarrollo, con el objetivo que mejoren sus condiciones de vida. En una dimensión adjetiva, la participación en los beneficios se fundaría en el principio de justicia ambiental de una proporcional distribución de cargas y beneficios de un proyecto. Este doble fundamento de la participación en los beneficios determina, a la vez, el estándar de implementación del derecho. Es decir, que las obligaciones estatales, los sujeto activos de la obligación, el tipo de beneficios, deberán articularse en dos dimensiones diferenciadas, respondiendo a dichos fundamentos. A su vez, se explica que esta diferenciación en dos dimensiones repercute en el modo de implementación, el cual deberá ser desarrollado en dos niveles, uno general -e.g., a través de impuestos o royalties que beneficien al pueblo en su conjunto- y uno particular -por medio de acuerdos con el Estado a propósito de proyectos específicos que afecten a comunidades determinadas-. Esta implementación diferenciada en dos niveles o dimensiones, permitiría responder adecuadamente a las exigencias normativas del derecho.
Más información
| Editorial: | Tesis doctoral presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| Página final: | 245 |
| Idioma: | Español |
| Notas: | Tesis elaborado con la beca ANID de Doctorado Nacional Nº21170530 |