El cómputo del plazo para interponer reclamaciones electorales ante Tribunales Electorales Regionales

Iván Mauricio Obando Camino

Keywords: Gremial, grupos intermedios, Tribunal Electoral Regional, reclamación, elección, escrutinio, acto eleccionario, proceso eleccionario, elección respectiva

Abstract

De acuerdo al Art. 10 Inc. 1º Nº 2 de la ley sobre Tribunales Electorales Regionales, de 1986, éstos pueden conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Estas reclamaciones deben interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha del último escrutinio de la “elección respectiva”, dice la ley. Debido al lenguaje impreciso de la ley, es poco claro cuál es el significado de la expresión “elección respectiva” a que se refiere la ley. Esto ocurre especialmente cuando se trata de una elección a dos vueltas o elecciones sucesivas en la cual se puede haber incurrido en vicios electorales en la primera de ellas. Este artículo analiza dos posibilidades interpretativas sobre este tema acudiendo para ello a los elementos gramaticales, históricos y sistemáticos de interpretación legal y, finalmente, toma partido por una de ellas tomando en consideración estos elementos de interpretación y la autonomía del gremio y grupo intermedio.

Más información

Título de la Revista: REVISTA DE DERECHO (VALPARAISO)
Volumen: 24
Editorial: . Ediciones Universitarias de Valparaíso
Fecha de publicación: 2003
Página de inicio: 345
Página final: 354
Idioma: ESPAÑOL
Notas: Comité Editorial