El deber de negociar colectivamente. Y, frente a su inexistencia, el remedio de la huelga laboral

Keywords: negociación colectiva, huelga, deber de negociar

Abstract

En la negociación colectiva destaca su naturaleza jurídica en cuanto derecho humano de contenido laboral, lo cual es reconocido en los convenios, recomendaciones, declaraciones y pronunciamientos de la OIT y en los principales tratados de derechos humanos, constituyendo la negociación colectiva un elemento central en el respeto a la dignidad de las personas en el trabajo, y un componente esencial en la libertad sindical. Al respecto la OIT destaca que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de la negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos de la OIT. El deber de negociar se inserta en la cuestión de la concepción que se tenga de la negociación colectiva, vale decir, por una parte, una concepción clásica en la cual es una mera libertad, apoyada esencialmente en el derecho a huelga, y por otra, como un derecho. Esta última noción se fortalece cuando expresamente el ordenamiento jurídico promociona el deber de negociar.

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Editorial: Legal Publishing Chile
Fecha de publicación: 2017
Página de inicio: 329
Página final: 344
Idioma: español