Evaluación Ambiental e intangibles culturales indígenas, un marco desde la protección internacional los derechos humanos. Los casos de Brasil y Chile.
Keywords: Evaluación Ambiental intangibles culturales pueblos indígenas, derechos humanos. Brasil Chile
Abstract
El Derecho Internacional reconoce el derecho humano a la identidad cultural y el derecho humano al medio ambiente sano. Este nuevo marco tiene amplias consecuencias para la hermenéutica de las sentencias domésticas de competencia constitucional, especialmente, en la medida que dialoguen con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Corte ha dicho que el derecho a la iden¬tidad cultural es un marco de “interpretación transversal para conce¬bir, respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas protegidos por la Conven¬ción y por los ordenamientos jurídicos internos” . Asimismo, en relación al derecho humano al medio ambiente sano, la Corte IDH ha dicho que “[e]n materia ambiental, la obligación de garantía incluye un deber especial de prevención, que implica tomar todas las medidas al alcance para evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción causen “daños significativos” al medio ambiente. Conjuntamente, fijó el estándar de debida diligencia bajo el cual esta obligación debe cumplirse. La adopción de tales medidas debe estar gobernada por los principios preventivo y precautorio y respetar los denominados derechos de procedimiento, tales como, el acceso a la información, a la participación pública y a la justicia . Luego, en este trabajo se postula que el derecho humano a la identidad cultural y el derecho humano al medio ambiente sano constituyen un marco de delimitación para los órganos del Estado (administrativos y judiciales) responsables de la evaluación, autorización y supervisión, de las medidas o proyectos, públicos o privados, con efectos en el medio ambiente que afectan a pueblos indígenas y tradicionales, sus comunidades e integrantes. La normativa interna en estas materias requiere identificar y proteger, de forma pertinente, los elementos propios de la identidad cultural, que denominamos “intangibles culturales” (componentes de carácter cosmogónico, religioso o espiritual), ante los potenciales efectos sobre aquellos aspectos propios de los modos de vida indígena y tradicional. Este trabajo se desarrolla en tres partes: i) marco normativo internacional para el derecho humano a la identidad cultural y el derecho humano al medio ambiente sano, incluyendo la jurisprudencia interamericana; ii) revisión comparada de fuentes domésticas de Brasil y Chile; iii) muestra de decisiones destacadas de Brasil y Chile.
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| Editorial: | Tirant lo Blanch |
| Idioma: | Español |
| Notas: | SPI 1 |